REPRODUZCO ESTA ENTRADA CREADA PARA SU BLOG POR TONI EXCALIBUR.
Como bien sabéis además de este blog también me gusta
participar en distintos foros de motos,sobre todo en aquellos donde se escribe
de motos Harley-Davidson en particular o de Custom en general,amen de aquellos
otros en los que se hace referencia a la Kustom Kulture.
Precisamente por esa participacion activa en estos foros, he
observado que con mas frecuencia se abren post en referencia a reformas de
importancia,al resultado obtenido en la ITV,o bien se solicita información de
como actuar de cara a la ITV.
También proliferan y sea dicho de paso de post en contra de
algunas ITV´S si nos han tirado por esta o aquella pijada.
No seré yo quien defienda a las ITV´S,pero también es cierto
que cada vez y con mas frecuencia se dan "respuestas" bien
erróneas,anticuadas o con falta de criterio a esos post a los que anteriormente
os hacia referencia.
Uno muy clásico concierne al cambio de manillar de nuestra
moto,donde la respuesta mas habitual es la de que "Si no supera las
medidas de ancho y alto que aparece en la ficha técnica no hay ningún problema
de cara a la ITV".
Realmente NO es así,ya que la ley dice que la sustitucion
del manillar por otro es una "Reforma de importancia" y como tal esta
tipificada en el Manual de Reformas de Vehículos con el numero 6.6 y que dice
textualmente:
DESCRIPCIÓN: Modificaciones que afecten al sistema de
dirección del vehículo.6.6.- Sustitución del manillar por otro.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Informe de conformidad
Certificado del Taller
Lo mismo viene ocurriendo con otras reformas de IMPORTANCIA,
donde se pregunta en distintos foros y se da una información INCORRECTA,unas
veces basada en la propia experiencia a la hora de pasar la ITV con nuestra
moto,otras por que lo hemos leído en otro foro,y en otras ocasiones por que aun
y después de todo lo que se ha escrito en distintos foros desconocemos el
"ACTUAL" Manual de Reformas de Importancia.
Se me viene a la memoria el tema de los mandos avanzados,o
poner un filtro hypercharger(u otro distinto al de origen),por poner 2 nuevos
ejemplos de algo que habitualmente modificamos en nuestras motos.
Cambiar el filtro original por un hypercharger es reforma de
importancia tipificada con el numero 2.1.- Modificación de las características
o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente,y al
igual que la reforma anterior(Manillar) es necesario para su homologacion:
Informe de conformidad
Certificado del Taller
Lo mismo ocurre con los mandos avanzados,donde el Manual de
reforma de Vehículos nos dice:
DESCRIPCIÓN: Modificaciones que afecten al sistema de
frenado del vehículo
7.3.- Modificación de los mandos de accionamiento del freno,
así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación de los mismos,y
apara su homologacion seria necesario:
Informe de conformidad
Certificado del Taller
Proyecto Técnico y certificación final de obra
No pretendo con esta entrada al blog aconsejar que
homologuéis todo aquello que montéis a vuestra moto,entre otras cosas por que
NO estoy de acuerdo en muchas de esas reformas de importancia,donde y como
demostrado está si se paga se homologa.
Por otra parte la mayoría de las piezas son vendidas y
fabricadas en serie por empresas que se dedican a esta industria Aftermarket o
el propio fabricante de la moto, y entiendo que deberían de ser ellos quienes
debieran de homologar sus piezas,léase tijas,manillares,mandos
avanzados,etc,etc,y no el usuario de a pie.Por otro lado y afortunadamente las
ITV´S y aunque pensemos lo contrario NO aplican la norma a raja tabla,de lo
contrario nuestras motos serian todas iguales,o todo despendería de nuestro
poder adquisitivo a la hora de encarar una o varias reformas, y mas de uno y me
incluyo, no se hubiera comprado una Harley-Davidson
Lo que pretendo es sencillamente que sepáis de estos 2
manuales,que por un lado nos puede servir bien de cara a una reforma en nuestra
moto,bien para poder "aconsejar" correctamente a otro compañero
cuando nos pregunta tanto en un foro, como en vertical tomando unas birras en
una salida de fin de semana.
Tambien nos servira en nuesta proxima ITV,para que no se nos
quede cara de poker cuando el operario de turno o el ingeniero nos coloque el
sello de "Desfavorable"..
La propia ley nos dio a todos la posibilidad de adecuarnos a
la actual normativa en aquellas reformas que antes no lo eran y ahora si:
La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe
entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al
14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis
meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al
vehículo.
Algunos optaron por esa alternativa y con una declaracion
jurada y/o administrativa en la ITV consiguieron homologar sus hierros antes de
entrar en vigor la actua ley.
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
¿Que es y para que sirve?
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, en su artículo 3,
punto 20, define el Manual de Reformas de Vehículos de este modo:
“Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las
Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas
tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.
Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma
en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique
la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de
vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES
I.T.V.
¿Que es y para que sirve?
El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado mediante
el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre del citado año, en su artículo 10,
“Inspecciones Técnicas de Vehículos” dice textualmente:
“Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán
someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto
autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con
la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en el anexo I.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación
del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad
vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Llegados a este punto os dejo los dos enlaces.
El del Manual de reformas de importancia:
http://es.scribd.com/doc/61957672/Manual-Reformas-Corr-1
desde página 163 hasta 274
Y el Manual de procedimiento de ITV:
http://es.scribd.com/doc/95127673/Manual-ITV-revision-7%C2%AA-Enero-2012
Espero que os sirva de ayuda de cara a vuestra próxima
ITV,así como a cualquier reforma que vayáis a hacer en vuestro hierro, o al
menos sepáis dar una contestación correcta cuando os pregunten